skip to Main Content

Argentina, La Pampa – No a las bolsas plásticas

El Diário de La Pampa de 02 de mayo de 2009

Provincia de La Pampa: Localidad de Eduardo Castex adhirió a la Ley 2.455

Plazo: la ordenanza establece que a partir de la fecha de su promulgación, los supermercados, supermercados totales e hipermercados, tendrán un plazo de seis meses para adecuarse a la norma. Y los almacenes, autoservicios, despensas y comercios en general dispondrán de doce meses para el mismo fin.

Eduardo Castex (AEC) – Con la finalidad de prevenir y reducir el impacto sobre el medio ambiente de las bolsas de polietileno en la comunidad, como parte del deber de garantizar a todos los habitantes de la localidad el derecho constitucional a gozar de un ambiente sano y equilibrado, el Concejo Deliberante local resolvió por unanimidad adherir a la Ley Provincial 2.455, que prohibe la entrega de bolsas de materiales plásticos que no sean biodegradables, oxibiodegradables o hidrodegradables.

La ordenanza que fue aprobada en la quinta sesión ordinaria del Concejo Deliberante prohibe en el ejido urbano “el uso de polietileno, polipropileno y todo polímero artificial no biodegradable y/u oxidegradable con destino a contener los productos o mercaderías despachados por comercios mayoristas y minoristas”.

El Departamento Ejecutivo deberá reglamentar la ordenanza en un plazo no mayor a los 120 días y tendrá que designar la autoridad de aplicación para hacer cumplir la misma.

La ordenanza establece que a partir de la fecha de su promulgación, los supermercados, supermercados totales e hipermercados, tendrán un plazo de seis meses para adecuarse a la norma. Y los almacenes, autoservicios, despensas y comercios en general dispondrán de doce meses para el mismo fin.

Sólo quedarán exceptuados de la prohibición aquellos casos en los que las mercaderías a contener sean alimentos húmedos, elaborados o preelaborados, o que por cuestiones de salubridad y seguridad no puedan ser reemplazados.

De acuerdo a lo dispuesto, el Departamento Ejecutivo deberá llevar adelante campañas de promoción e información, privilegiando los establecimientos educativos públicos y privados, como así también a la población en general, a fin de lograr la toma de conciencia por parte de los vecinos sobre los beneficios que pretende infundir la ordenanza.

Este Post tem 0 Comentários

Deixe uma resposta

O seu endereço de e-mail não será publicado. Campos obrigatórios são marcados com *

Back To Top