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Provincia de Corrientes – la fabricación de bolsas deberá ser de material biodegradable

Siete Puntas Digital de 30 de agosto de 2009

El Senado, presidido por Rubén Pruyas aprobó proyecto propio sobre el uso de material biodegradable. Devolvió a Diputados el proyecto que tenía media sanción en esa Cámara por presentación posterior del mismo tema que ya había ingresado a la Cámara Alta.

Además aprobaron la protección del Patrimonio Histórico y Cultural de Corrientes y se adhirieron a Ley Nacional Nº 26.432 (prórroga y modificación de la Ley Nacional Nº 25.080 – Recursos Forestales).

Senadores devuelven a Diputados el proyecto que reglamenta el uso de material no biodegradable y aprueba el presentado por la Camara Alta de autoria del Horacio Colombo sobre el Programa de Sustitución de Bolsas y /o Contenedores no Biodegradables.

El Proyecto fue presentado por el Senador Colombo el 8 de mayo de 2008 mientras que el proyecto de la Cámara de Diputados fue presentado en el mes de septiembre a posterioridad del de la Cámara Alta refiriéndose al mismo tema. Por lo que los senadores votaron por unanimidad la vuelta a la Cámara Baja del proyecto aprobado por Diputados en la sesión pasada ya que iba contra la reglamentación legislativa.

De esta manera los Senadores aprobaron la autoria de Colombo que determina entre otras cosas que las bolsas o recipientes que se utilicen en los hipermercados, supermercados y comercios en general, que se entregan al público, para contención y transporte de mercaderías, deberán estar constituidas por material biodegradable.

Especifica que las bolsas de plástico o material no biodegradable deberán ser sustituidas por otro tipo de contenedores que tengan la propiedad de biodegradarse en el medio ambiente, minimizando el impacto ambiental provocado por este tipo de elementos de uso cotidiano.

En el caso en que el contenido a envasar sea húmedo o que por sus características sea necesario utilizar un envase específico, se permitirá el uso de bolsas o recipientes de material no biodegradable, siempre y cuando no exista un sustituto de iguales características biodegradable.

La Autoridad de Aplicación implementará en un plazo que no podrá superar el término de veinticuatro (24) meses a partir de la promulgación de la presente.

La Autoridad de Aplicación podrá actuar de oficio o ante cualquier denuncia a los efectos de lograr el fiel cumplimiento del Programa de sustitución. En caso de incumplimiento, previa intimación fehaciente de la obligación de regularizar la situación y verificación de dicha circunstancia, la misma podrá aplicar las siguientes sanciones: 1º) Apercibimiento, ante el primer incumplimiento, 2º) Multa, cuando se verifique la no regularización ante el apercibimiento y se tendrá en cuenta la recaudación del comercio para establecerla, no pudiendo superar el veinticinco por ciento (25%) de lo recaudado el día en que se verificó la infracción y 3º) Clausura o inhabilitación que podrá ser de tres (3) a treinta (30) días cuando ante las dos sanciones anteriores se reincida con la falta de regularización del programa.

La Autoridad de Aplicación deberá llevar un Registro de los comercios infractores con el objeto de ejercer el control y el seguimiento del Programa de Sustitución establecido.

Asimismo, dicha autoridad podrá delegar en los Municipios, las facultades otorgadas en la presente, debiendo proveer los medios técnicos y económicos necesarios para su fiel cumplimiento.

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